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En base al artículo 40 del Real Decreto 517/2024, se consideran zonas geográficas de UAS generales por razón de la seguridad ciudadana y la protección de personas y bienes, aquellas asociadas a los entornos urbanos.
Se consideran entornos urbanos:
Estas zonas se extienden horizontalmente sobre la superficie del entorno urbano definido y verticalmente hasta una altura de 300 metros sobre el obstáculo más alto situado dentro de un radio de 600 metros desde la aeronave no tripulada (UA).
📄 Consultar documentación oficial completa (AESA)